El demandado al contestar la demanda, rechaza completamente tales cargos, llamándolos injustísimos y apoyados en el falseamiento completo de los hechos.
Espone que este negocio desgraciado hace muchos meses que está finiquitado y absolutamente concluido, careciendo el demandante de todo derecho para volver sobre él.
Que no ha habido tales encierros anticipados de la hacienda, pues debiendo entregarse y recibirse des¿e el 3/ de Marzo hasta el 4 de Abril, el mismo Bengolea confiesa que fué ú recibirla el 3 de Abril por la tarde, y encontró y sup» que estaba encerrada desde el 2, dia anterior; siendo él quien ocurría con tardanza, obligándolo á una conservacion y custodia onerosas. Como era igualmente incierto que hubiese hecho diversas € innecesarias encierras, pues no hizo otra que la indispensable para la entrega, como se hace siempre; y que ella DE efectuó en un corral adecuado al número de cabezas, pues teniendo el doscientas varas por costado, y pudiendo contener diez mil, solo se encerraron einco mil y pico, que debieron hallarse con holgura; siendo de notarse ademas, que una °-reera parte eran terneros pequeños, Que si es cierto que u' _¿ á Bengolea el certificado de las haciendas vendidas, y pidió al Juez del lugar que nole otorgase las guías indispensables para su estraccion, fué porque aquel seresistia obstinadamente á darle como eorrespondia el recibo de la hacienda entregada, Y fué así que las guías se otorgaron cuando se presentaron al juez los certificados indispensables, habiéndose dado los recibos requiridos.
Que si es verdad tambien que negó el corral grande á Bengolea para encerrar la tropa que se ocupaba en forma para estraerla, pendientes estas desaveniencias, fué porque ála sazon, él lo tenía ocupado con las pocas haciendas que le quedaban, al objeto de hacerles señales distintivas, que evitasen la confusion que pudiera sobrevenir. Y porque esa ocupacion era legítima, desde que nunca renunció sus derechos á usar de su estableci
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:217
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