Mayo de 1871 y termina en 20 de Diciembre del mismo año por 380 pesos 50 centavos, que es la de la cuenta de f. 39, y está incluida en la de f. 130, primer cuaderno. (Véase á Escrich, palabra « Posiciones »).
10° Que habiendo el Sr. Vega presentado la cuenta de f. 39 como prueba de la falsedad de f. 3, y habiendo sido ella aceptada y reconocida por los Sres. Bazan y Luna, produce plena prueba contra dicho Sr. Vega (art. 18, tít. « De los instrumentos privados » Cód. Civil).
149 Que en consecuencia estando debidamente reconocida la cuenta de f, 39, lo está tambien la de f. 3 hasta la partida 13" del Debe, en que están conformes, salvo pequeñas diferencias de cálculo 6 de suma que no pueden ser tomadas en consideracion, como errores de hecho que son.
19" Que las partidas subsiguientes de dicha cuenta de f. 3, no han sido observadas, y por lo tanto deben quedar subsistentes, 13° Que estando reconocida la cuenta de f. 39, tanto por no haber sido observada en oporturidad, cuanto por haber sido presentada como prueba por parte del Sr. Vega ; y no figurando en el Haber de ella las partidas correspondientes ú los giros de 3 de Enero de 1874 contra la Comision Nacional de Escuelas por valor de gfts. 1,680.10 centavos fuertes, y del Coronel Lagos por la cantidad de $fte. 1000, endosado esto á favor de los señores Bazan y Luna por el demandado, no puede el Sr. Vega por ahora reclamar por dichos valores, como lo hace en su cuenta de fs, 36 y 37, Y cuaderno, fundando en ello principalmente su reconvencion, 14° Que aparte de esto si bien los Sres. Bazan y Luna confiesan que dichos giros les fueron pagados, califican su confesion con la calificacion de que ellos abonaron al librador oportunamente su valor; y no habiendo el Sr. Vega probado ni con la presentacion de esas letras, ni por medio de otro documento, ni de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:208
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