algunos despues de la rendicion de cuentas del señor Vega, Notas de fs. 42 y 51 del 9 enerpo de autos", 3" Que tampoco puede invocar el Sr. Vega como una escepcion, el hecho de haber aceptado los Sres. Bazan y Luna, una letra por el valor de la girada por aquel despues de la entrega que á esto hizo el Gobierno de la Nacion de las Escuelas que costeaba en la tioja, pues que tal hecho significaba solo la voluntad de recibir de un tercero, sin desobligar por eso al deudor principal el pago de lo que podian cobrar 4 dicho señor Vega; porque, para que de otra manera sucediese, sería necesario una novacion, y la novacion > se presume sinó que debe constar de la espresa voluntad de las partes (arts y 985 del C. de Comercio; y arts. 12 y 14 del título « De la novacion » Código Civil. Véase además el art, 776, ine. 5 del Código de Comercio).
4° Que el Sr. Vega no ha probado que los Señores Bazan y Luna, teniendo conocimiento de la nota de f. 38, convinieron sin embargo, con él, en que siguiera dando giros contra aquellos y espidiese la letra de f. 2, bajo la condicion de que, si esta no era abonada, Vega no cargaría con responsabilidad alguna, ni :
por esta circunstancia, ni tampoco por los giros que habiese librado en virtud de dicho convenio.
5" Que además de todo esto, el Sr. Vega haconfesado 4 f. 105, respondiendo á la 2' y 3' pregunta de las posiciones de f. 107, 2 cuerpo de autos, que al entregar contra la casa Bazan y Luna órdenes de pago á los Preceptores, á los apoderados y álos acreedores por gastos de las Escuelas, exijía á estos recibos que hacía quedar en su poder, como dinero recibido de él, guardándolos para su rendicion de cuentas con el Gobierno Nacional, por las cantidades que giraba á cargo de la Comision de Escuelas, de donde resulta que sería una injusticia dejar al señor Vega con esos justificativos para su descargo, sin obligacion de reembolzar 4 los Sres. Bazan y Luna esos valores de que él está
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:205
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