afirma el hecho agregado que este conocimiento lo tenia desde dos años atras, porque la habia visto descargando arena, cuando consta por el informe de la Capitanía de f£. 381, que este buque por haber sido de la armada nacional solo hacía un año que había sido vendido 4 Ambrosetti y como buque de la arma- — ° da no puede estar dos años antes descargando arena; pues el testigo no ha dicho, en primer lugar, que hicieran dos años como lo asevera la parte de Todros, y el certificado exhibido no prueba que en la fecha, Diciembre del 75, se hiciera la venta del Gobierno 4 Ambrosetti, sinó la matriculacion y cambio de nombre, lo que no impide que una vez vendido hubiese hecho antes de esa fecha al tráfico de arena con su antiguo nombre y matrícula hecho que por otra parte se ha probado desde que consta que los primeros compradores de ese buque al salir del poder del Gobierno fueron los señores Jepson y C° que lo revendieron á Ambrosetti.
19" Que probado este hecho, él importa un eambio de ruta, por cuanto, hallándose conformes las partes en que en el trayecto á recorrerse en viaje de este Puerto al Rosario por buque del calado de la « Luisa », ha debido dirijirse y llegar hasta la boya del «Globo », al salir de esta rada, mapa de f. 354, y de allí tomar el rumbo N.-0. para entrar en el canal de Martin García ; mientras que para ir á la Colonia ólas Islas de Sau Gabriel y Farallon, desde dicha boya del «Globo» ha debido tomarse el rumbo $.-E. que no solo es diverso, sinó diametralmente opuesto al primero; y aunque para que haya variacion en el rumbo no basta una separacion de poca importancia (art, 1328, Cód. de Comercio), no puedo entenderse cuando el rumbo que s0 toma como ea el caso ocurrento, es contrario ó cuasi diametralmente opuesto.
20" Porque el cambio de ruta que annla el seguro en los mares y aguis libres segun el artículo citado, está mas estricta= mente limitado en los ríos y aguas interiores en que debió
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:162
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