Comercio, hay variacion de ruta 6 viaje cuando el buque sin necesidad 6 utilidad manifiesta, arriba á un puerto fuera de la línea de la ruta; y segun se ha establecido en el considerando 12, la « Luisa » no solo ha pasado por las islas del puerto de ln Colonia, sinó que ha recalado ó fondeado en él, haciendo operaciones de trasbordo sin que se haya siquiera invocado como se debía la necesidad ó utilidad que lo justificara; y por mas que se considere que puede por circunstancias extraordinarias desviarse del derrotero, no puede sostenerse que el puerto de la Colonia esté en la línea de la ruta de Buenos Aires al Rosario del que dista de diez á doce millas, no se reconoce tal escala en ese viaje, como puede verso en la derrota trazada en el Manual de Navegacion del Rio de la Plata por Libo y Riudanest, segunda edicion de Madrid, 4868 púg. 255 y que sirve de guía 4 nuestros prácticos sín que ev ellos haya diversidad con otros «tutores: y por consiguiente resulta probado que ha habido, sin necesidad de informe pericial por tratarse de un heeho que el Juez puede apreciar por sí solo.
23" Que aunque el asegurado señor Todros ha pretendido que estando asegurado hasta la baratería del capitan, lo estaban por tanto todos los riesgos posibles, 4 que ha dado márgen el cambio de ruta por hecho del Patron, este acto constituye una barateria á cargo de los aseguradores, esta conclusion es contra= ría á los términos espresos de la póliza (que como contrato es la suprema ley de las partes, art. 209 Cód. de Comercio), y en que se estipula que no responden los aseguradores de los daños que sean precedidos de cambio de ruta, ó de viaje, 6 de buque, sin consentimiento de los aseguradores; y en este caso se halla el siniestro por el incendio, pues aunque pudiera sostenerse que por falta ó delito del capitan, y por tanto por una baratería se llevó á cabo el cambio de rumbo, no fué este hecho el siniestro mismo que motivó las pérdidas de los efectos y estos aparecen perdidos despues del cambio de ruta,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-164¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
