Resultando:
Primero. — Que el incendio y pérdida total de la goleta « Luisa» y su cargamento, dió orfjen á un proceso criminal, iniciado por denuncia del Lloyd Suizo contra el capitan, tripulantes y cargadores del mencionado buque, por los delitos de suetraccion, en la Colonia, de parte de las mercaderías que llevaba, é incendio voluntario del buque en el Paraná Guazú, lugar denominado la Barca Grande; Segundo. — Que pendiente el juicio criminal, uno de los cargadores, dicho Todros, demandó civilmente al Lloyd Suizo el valor del seguro, á cuya demanda este opuso la escepcion de que el asegurado era cómplice en aquellos delitos, y de que con su acuerdo se habia cambiado de ruta y de viaje; Tercero. — Que siendo los mismos los hechos € . que se fundan tanto la accion criminal como la escepcion referida opuesta ú la accion civil, y teniendo por la ley (artículos treinta y seis y treinta y ocho, título « De los actos ilícitos», Código Civil) la cosa juzgada en lo criminal, influencia decisiva sobre el juicio civil, la Suprema Corte suspendió por auto de cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho la resolucion de esta causa hasta que se fallase la criminal ; Y Cuarto. — Que esta, en la que el Lloyd Suizo ha sido tambien parte, se | la terminada por sentencia ejecutoriada, en virtud de la cual se ha absuelto de toda culpa y cargo al capitan de dicha goleta, acusado como autor principal de los mencionados delitos, por no haberso establecido legilmente la existencia de la sustraccion de mercaderías en la Colonia, ni del incendio voluntario del buque y de la carga ; Y considerando :
Primero. — Que el asegurado Don Cándido Todros ha justilicado plenamente, como la reconoce la sentencia de Primera Instancia, en los considerandos del primero al noveno, tanto el embarque de los efectos asegurados á bordo de la goleta «Luisa»,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
