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Fallos: 23:161 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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pachada el 3 de Noviembre y la Póliza del seguro se firmó el 4 y el testigo afirma haber visto á dicho buque fondeado en ln Colonia el 3, 4 0 5 de Noviembre: pues en primer lugar la Póliza de seguro definitivo ha podido firmarse y así se practica despues de la salida de la carga; en segundo lugar, admitiendo como fecha de la partida el despacho de Aduana y aun la de la Póliza de Seguro, y las declaraciones de los tripulantes de haberse hallado al siguiente día de la salida en la Colonia, resultaría que Melis pudo verla fondeada en su viaje de ida el día 5 de Noviembre; y finalmente que el demandante Sr. Todros, presentando la protesta de f. 356, ha aceptado y hecho suyos los hechos que allí se contienen, entre los que figura el de que la « Luisa » zarpó de este puerto con fecha 2 de Noviembre ( Viérnes ) y contra lo que por tanto nada puede alegar.

17" Que no se ha establecido tampoco que esas declaraciones sean falsas, por cuanto el buque « Emilio» estaba en el Puerto en la época en que se dice haber eruzado con la « Luisa» pues para ello ha debido probarse, y no se ha probado este hecho ni con prueba directa alguna, ni indirectamente con los informes de la Capitanía del Puerto y Administracion de Aduana, únicos que se han rendido, pues del primero consta que el « Emilio » entró al Puerto el 7 de Noviembre, y por consiguiente en los días precedentes no ha debido estar en él y en los de la segunda que dió su entrada en la Colonia el día 8 del mismo, de que se deduce la misma consecuencia; y antes por el contrario, con el certificado del Vice-Cónsul Argentino en Ja Colonia, debidamente certificado á f. 1129, se prueba que dicho buque « Emilios fué despachado del Puerto de la Colonia el dia 2 y 7 de Noviembre, y pudo por consiguiente y debió cruzar en esa época por las aguas en que se hallaba fondeada la « Luisa ».

18" Que tampoco se ha establecido la declaracion del testigo Cócolo que interrogado sobre si conocia la goleta « Luisa»,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-161

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