es decir, que sabedora la compañía de que la goleta « Luisa » estaba á la carga por los registros de Aduana, y de que Todros era uno de los cargadores, fué solicitado esto con instancia para que hiciera asegurar su carga por dicha compañía por un agente de los mismos, encareciéndole las ventajas que ofrecía; lo que permito establecer que, si hubo confabulacion 6 connivencia, no fué antes de la celebracion del seguro como se ha pretendido por la compañía con las declaraciones de los testigos Maggioroti, Maffey y Pedrin, que aparecen sospechando esa confabulacion antes de la celebracion del seguro.
T° Que si bien es cierto que no habiéndose probado el interés 6 lucro que el patron, armador ó tripulacion pudiera prometerse d rectamente del incendio de la « Luisa » (pues nose ha probado que el buque estuviera asegurado, ni otra utilidad para los tripulantes), probado que éste fué voluntario, como se demostrará, hubiera podido inducirso que salvándose solo los efectos del asegurador ó su indemnizacion, este ha podido tener parte en el hecho, desde que no es posible suponer un hecho criminal de tanta responsabilidad, sin un lucro 6 beneficio, para los agentes ; y por tanto debía creerse que los incendiarios se lo prometieron al consumario, del aseguradoTodros; tambien es cierto que contra esta presuncion, milita y la neutraliza el hecho probado del embarque de la carga y dela justificacion de su valor, como se halla demostrado en las precedentes consideraciones, y de que resultaria que, sí bien con el siniestro podía perseguirse la realizacion y pago de la factura por medio del incendio, no seria sinó á condiciones honerosas para el cargador, desde que tuviesen que indemnizar el valor del buque y pagar la complicidad del armador, patron y tripulantes, viniendo por ello á quedar problemático sinó negativo el beneficio, lo que no pudia ocultarse al Sr. Todros, 8" Que aunque se haya probado por las declaraciones de los testigos Juan Dorich, Pedro Servas, Magnate, Antonio Lefa
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:156
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