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Fallos: 23:160 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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cuando menos, en la Isla de San Gabriel en la Colonia en los primeros días de Noviembre y otro dia en la de Farallon en el mismo punto, hecho que confirman las declaraciones de Luis Trois del patacho « Neptuno » á f. 707, y la informacion levantada en la Colonia á f. 718, presentada para el Sr. Togros ; y por consiguiente que, habiendo salido de este Puerto para el Rosario en dicha época, y habiéndose incendiado el 10 del mismo, debe concluirse que ha tocado y permanecido en el Puerto de la Colonia en el viaje en que se incendió.

14 Que aunque se admitiera por tanto el soborno alegado contra los tripulantes de la « Luisa», el hecho de haber la « Luisa » tocado y fondeado en las Islas del Puerto de la Colona, establecido por las declaraciones de los tripulantes nombrados del « Emilio » y la declaracion de Luis Trois que lo era del patacho «Neptuno» si sc agrega que la parte de Todros no ha negado categóricamente esa estadía y aun la consiente en sus pruebas, pidiendo la agregación del sumario levantado en la Colonia que así lo establece, como queda dicho.

15" Que no puede hacerse valer contra los testigos Melis, Marini y Trois, que el primero sea cliente del Dr, Fazulo, abogado del Lloyd Suiz>, y los otros hayan sido dependientes de Melis: 4° porque no se ha probado el hecho contra Melis y en segundo lugar porque, aunque abogado el Dr. Fazulo, no es parte en la causa, y las tachas de dependencia solo se refieren Á las que hay entre los testigos y la parte; y finalmente porque aunque se tachára ú Melis, no admitiéndose tacha de los testigos sinó contra el que es empleado ó dependiente en el momento de declarar, y no estando probado ni habiéndose intentado probar que Marini y Trois lo estuvieran en el momento de deelarar, resultaria siempre que habria dos testigos intachables para acreditar el hecho ú que se refiere el 12" considerando.

16" Que la declaracion de Melis tampoco es inverosímil por cuanto del informe de Aduana consta que la « Luisa» fué des

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-160

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