gueis y Márcos Cutran de f, 38 4 60 que la « Luisa » hizo trasbordo de mercaderías de la carga en la Colonia, y podia presumirse ser estos, ó su valor la parte .el botin que se asegurase á la tripulacion; por esas mismas declaraciones se establece que su monto fué reducido y fué repartido, sin tener en cuenta al armador del buque, de que se dice emanar la órden de incendio; y por consiguiente sin que este aparezca indemnizado, ni explicada su órden, quedando por tanto aplicables al casolas razones que funda el precedente considerando. :
9" Que otra de las razones que se aducen para establecer la confabulacion del Sr. Todros con el armador, consiste en que la « Luisa» no tenia capacidad para contener la carga del señor Todros y la de los otros cargadores en la misma, Señores Villate y Anselmo; de que se deduce que solo se ha hecho figurar en los conocimientos; pero habiéndose establecido que ha tenido lugar en el embarque en el considerando 1° podria este argumento servir únicamente contra los cargadores Villate y Anselmo; sinó estuviese probado además como lo está por la declaracion de los agentes marítimos Sres. Rossi y Ferrari y del armador Ambrosetti, que la goleta « Luisa » había hecho viajes con 120 4 123 toneladas de carga; y por consiguiente que, aun que el inspector general de marina á f, 540, le atribuye solo espacidades de cien toneladas, su verdadera capacidad fuese mayor q" la oficialmente reconocida, y sin violencia, desde que es sabido que es de reciente data y con posterioridad 4 ese informe, que se ha establecido la obligacion de hacer el arqueo oficial de los buques ; de que debe deducirse que la falta de 30 toneladas de capacidad, que notan los estibadores para darse cabida á toda la carga queda explicada con la errónea capacidad que le atribuye en su informe de f. 665.
10" Que sin embargo se halla constatado plenamente que el incendio de la « Luisa » en la boca del Paraná-Guazú, ha sido voluntario, por las declaraciones uniforme de los testigos tri
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:157
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