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Fallos: 23:154 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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dolfi y Mon 224, ratificándose de los precios corrientes Cotillon 273, Piaggio 700, Medina 275, Arostegui 313, Kell 513 y Penne 296, Cuenca 421, Falcon 418, Fioldi 552, Venini 309, Eastman 271 que unidos á las facturas agregadas y precio corriente, se completan como bastantes pruebas, desde que en este caso pueden rendirse toda la que es admisible en derecho comercial ( art. 660 a y cuando por otra parte, no se ha probado por los as que hubiese habido fraude en la fijacion del valor en alguna de las partidas, como era de su obligacion hacerlo, en su caso.

3" Que en cuanto al siniestro que motivú la pérdida de los efectos asegurados, están conformes las partes en que se produjo por el incendio del buque « Luisa » en la boca del ParanáGuazú y conforme tambien con la protesta formulada por el capitan en el Tigre, corrientes á f. 356, y con las declaraciones de los tripulantes; y aunque difieren en cuanto al orígen del incendio, sosteniendo la parte de Todros que ha sido casual y la compañía aseguradora que ha sido volontario, estando usegurado, como se halla en la Póliza del fetamento, la baratería del capitan y la tripulacion (art. 1 dela Póliza de f. 6), se halla justificado nuevamente por el asegurado su derecho á reclamar indemnizacion por uno de los riesgos asegurados; pues, aun en la hipótesis del incendio voluntario por el capitan constituyendo este acto un delito manifiesto, es una verdadera baratería así definida en el inciso 12 del artículo 1370 del Código de Comercio.

4" Que habiéndose alegado por la compañía aseguradora que el incendio se había producido por el hecho fraudulento del asegurado Todros, en connivencia con el dueño del buque, como que habia tenido lugar despues del cambio voluntario de ruta verificado por la « Luisa » que habia anclado en la Colonia, la prueba de esos estremos, el hecho fraudulento del asegurado y el cambio de ruta que la exhonera del pago del seguro (arts.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-154

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