Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 12 de 1680.
Vistos, estos autos seguidos par la señora D° Colomba Musso contra D. Vicente Casares é hijos, sobre indemnizacion de perjuicios por averías sufridas en el Janchaje de una partida de vinos, de que resulta:
1" Que alega la demandante que segun el conocimiento de foja 1 le habian venido en el vapor « La France > cinco cascos de vinos especiales y éstos habían sido descargados por los lancheros señores Casares é hijos, y como llegara 4 la Aduana un casco vacio y todos los demás llenos de espiches y mermado su contenido por lo que pedia el pago de 19,380 $ m/., valor de la factura, 2" Que corrido traslado de la demanda, los señores Casares se resisten satisfacerlo alegando: 1 que la reclamacion está deducida fuera del término hábil de 24 horas fijado por el artículo 475 del Código de Comercio; 2" Que la carga se recibió de á bordo del paquete «La France > en el estado que se llevó á la Aduana; 3" Que solo un casco tenia merma extraordinaria y el derrame de otros había sido ocasionado por la mala vasija; y finalmente que era exagerado el valor que se atribuía al vino y la cantidad de este líquido que se le imputaba.
3" El juzgado recibió esta causa 4 prueba y se rindió la testimonial de foja 21 4 foja 29 y el reconocimiento pericial de foja 137.
Y considerando: 1" Que el término de 24 horas señalado en el articulo 175 del Código de Comercio para deducir reclamos por averías ó falta en la entrega de la carga, solo se computa en los siguientes «á su recibo»; y de las actuaciones consta que de la carga sobre que basan las reclamaciones, no solo permanece en depósito de Aduana, por los que la descargaron, T. Xiy 10
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:139
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