4 Que en cuatro de Noviembre de 1876, el señor Todros aseguró en la compañía « Lloyd Suizo» por valor de 20,200 gr.
en mercaderías que debian ser trasportadas de este puerto al del Rosario, on la goleta nacional « Luisa > por los riesgos y con las condiciones especificadas en la póliza de f. 5 y 6.
2 Que iniciado el viaje, la goleta « Luisa» se incendió en el Paraná Guazú en el lugar llamado < Banco Grande », de que resultó su pérdida y la del cargamento, segun lo instruye la protesta levantada por el capitan Romelio ante la subdelegacion marítima del Tigre, ú f. 138, 3" Que en vista de esta pérdida y de habérsela hecho saber al Gerente de la compañía aseguradora, como de que resistió el pago del seguro, don Cándido Todros demandó por dicho pago del valor asegurado, haciendo abandono de la cosa, y de conformidad á los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio.
4° Que corrido el trastado decretado sobre la precedente demanda y, despues de algunas articulaciones, la compañía demandada contestó negándose al pago: 1" por cuanto se había anulado el seguro, desde que la « Luisa » no solo habia cambiado de ruta dirijiéndose ú la Colonia en la costa Oriental, sinó tambien de viaje haciendo escala y trasbordando carga allí; > Porque el incendio habia sido premeditado, y, aunque la compañía respondía de la barateria del capitan, no podía hacerlo cuando se producia el riesgo de connivencia y confabulacion con el asegurado, como en este caso; 3" porque la compañía no respondia de los riesgos que se produjesen por el abandono de la tripulación, abandono que en esta vez habia tenido lugar; 4" y finalmente, porque no se habian embarcado las mercaderías, cuyo valor se contrató, sinó en una mínima parte; pues ni el buque tenia capacidad para contenerlas y se + les hacia figurar por un valor exajerado.
5" Que en este estado fué recibida la causa á prueba, sobre el
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:144
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