se había ya safado de la barca, por cuya razon la tripulacion rehusó obedecer las órdenes de los Prácticos para cambiar de fondeadero, habiendo el piloto mandádole que se sometiese, ella obedeció, fojas diez y nueve veinte y tres; Segundo, por el certificado de la misma Capitanía ú foja ciento ocho, de lo que resul= ta queno es posible que un buque tenga seguridad en medio de un temporal faltándole la principal ancla de fondear, aunque tuviese las demás; Tercero, porque cuando el capitan fué al otro día 4 bordo de su buque, fondeado en los Pozos, retuvo todavía á los Prácticos que en él se encontraban, despidiendo al dia siguiente 4 uno de ellos estendiéndole el siguis1'e certificado (foja trece):
« El Práctico Demetrio ha conducido al patacho portugués « Libertador » á los Pozos por razon de fuerza mayor, Buenos Aires, treinta de Marzo de mil ochocientos setenta y siete, el Capitan Antonio Lorenzo da Costa »; Cuarto, porque al otro Práctico lo retuvo ú bordo cuatro días, con el interés de volver al anterior fondeadero para pescar el ancla perdida, lo que se consiguió proveyéndose de otra ancla de fondear que trajeron de tierra con su correspondiente cadena | declaraciones de fojas ciento estorce 4 ciento diez y siete), y despidiéndolo recien despues de ese tiempo, con el siguiente certificado ( foja veinte y cuatro):
« El Práctico Pedro Simitre estuvo en el patacho portugués «Libertador », cuatro dias asistiéndolo en los Pozos, Buenos Aires, tres de Abril de mil ochocientos setenta y siete, el Capitan Antonio Lorenzo da Costa». Certificados que han sido reconocidos en juicio por el capitan, ú foja setenta y una, sin ninguna rectificacion ni reserva; Octavo: Que todos estos antecedentes justifican el derecho con que el Gerente de Prácticos tecluma el pago de la asistencia que prestó al buque « Libertador » durante y despues del temporal del veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y siete; Por estos fundamentos. Se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y cuatro, y se declara que el capitan del
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:137 
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