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Fallos: 23:141 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Falle de la Suprema Corte "Buenos Aires, Abril 7 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y una, Satisfechas aquellas y re-uestos los sellos, devuélvase.

3. 5. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.

Ea

CAUSA XXXII
D. Blas Aspiazú con D. Antonio Alvarez de Arenales, sobre embargo de un crédito.

Sumario. — No puede dejarse sin efecto un oficio mandado librar con el objeto de impedir que la Nacion pague por segunda vez un crédito que se asegura haber sidu ya pagado.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-141

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