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Fallos: 23:138 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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patacho portugués « Libertador » está obligado 4 abonar al GeTente de Prácticos en el término de diez dias el importe de los servicios prestados al buque duranto y despues del temporal, 4 juicio de peritos, de conformidad á lo dispuesto por el artículo mil cuatro cientos sesenta y cinco, y siguiente del Código de Comercio. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original.

J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMUN. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR.

——— TEA —

CAUSA XXXI
Doña Colomba Musso con Vicente Casares é hijos por daños y perjuicios Sumario. —1 Cuando en un conocimiento se determina que la carga se ha recibido en buen estado, los Jancheros que la reciban con fallas deben comprobarlas para librarse de la accion del cargador.

2" Si la pérdida es en la cantidad, la indemnizacion es sobre el menoscabo á juicio de peritos, Caso. — Se halla esplicado en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-138

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