CAUSA XXXIII
D. Cándido Todros econ la Compañía Lloyd Suizo sobre cobro de un seguro.
Sumario. — 1 No determinúndose en la póliza el derrotero que debe llevar el buque, el Capitan queda en libertad de seguir las rutas de costumbre.
2" No puede considerarse variacion en el rumbo ó en el viaje una separacion de poca importancia.
3 La existencia de un hecho decidido en una causa criminal no puede ser admitida á prueba nuevamente en un juicio civil.
4" Tomando á su cargo el asegurador la baratería del patron, está obligado á abonar el seguro, aun cuando el incendio que lo hiciere efectivo hubiere sido voluntario.
Caso. — Se encuentra esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 30 de 1877.
Vistos:—Estos autos seguidos por don Cándido Todros, contra la compañía « Lloyd Suizo» por cobro de un seguro hecho en la goleta Nacional « Luisa » y de queresulta :
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:143
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