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Fallos: 23:140 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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sinó que la señora Muaso 6 su representante se negaron á recibirla por las mismas averías que hoy reclama, como lo atestiguan uniformemente los testigos que deponen de f. 21 á f. 29 haciendo saber esta circunstancia al mismo señor Casares.

2 Que determinándose en el conocimiento de f. 1 que los cascos habian sido recibidos en < La France» en perfecto estado, era á cargo de los lancheros haber probado que al descargarlos del paquete, los recibieran con las fallas denunciadas, y en vez de hacerlo han convenido en que los han recibido de ú bordo sin la reserva de que venian averiados, para que así pudiera el cargador reclamar del consignatario del vapor, y por tanto han perjudicado los derechos de este por su culpa.

3" Que las averías 6 mermas que se denuncian están justificadas por la declaracion uniforme de los testigos de f. 21 429 y corroboradas por el conocimiento judicial de f. 37, que no dejan lugar á duda de que ha habido sustraccion de vino por obra de los tripulantes; pues unos y otros afirman que los cascos están llenos de espiches nuevos y viejos sin que sea aceptable la escusacion de la mala vasija, hecho que por otra parte resulta desvirtuado por el informe de los toneleros de foja 37.

4" Que en tal caso y no habiendo sinó disminucion y pérdida en el contenido de los efectos porteados y no en su calidad 6 uso comercial, corresponde solo la indemnizacion del menoscabo ú juicio de peritos (art. 172 del Cód. de Com.).

Por estas consideraciones y leyes citadas, fallo: Que los señores Vicente Casares é hijos deben pagar á los diez dias de ejecutoriada la presente, la indemnizacion en el líquido de los cascos del conocimiento de f. 1 que se acreditare y avaluare por reconocimiento pericial, con el interés de plaza desde la demanda sobre el valor de toda la factura y las costas del juicio. — Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-140

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