Tercero: Que sus informes, además, merecen fé pública, cuando son dados en el ejercicio de sus funciones, salvo la prueba en contrario ; r Cuarto: Que la Capitanía General ha informado en estos autos, 4 foja ciento y uno, que el patacho portugués < Libertador » en el temporal del veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y siete, estuvo haciendo señales de socorro desde la una de la tarde, en cuya virtud ordenó al Gerente de Prácticos ocurriese á dárselo, mientras ella iba con sus propios elementos en auxilio de otro buque que tambien hacía iguales señales; habiendo sido necesario hacer uso de la fuerza armada de la Capitanía para que los Prácticos tomasen una ballenera, por negarse las pocas que habia en el muelle á arriesgarse en el temporal; Quinto: Que ante este informe oficial de la Capitanía, era deber del capitan del « Libertador» probar que su buque no solo no solicitó sinó que rechazó el auxilio que le fué llevado, como lo sostiene á foja siete, en la contestacion á la demanda ; Sesto: Que la única prueba que hz producido, y esto no en la estacion oportuna, sinó anticipándola ad perpetuam, so pretesto de que el buque estaba para hacer viaje y despues de haber afianzado los resultados del juicio, es la declaracion de una parte de la tripulacion, que afirma que las señales que se hicieron no fueron para pedir auxilio, sinó para avisar al capitan, quien se encontraba en tierra, « que se habia levantado una fuerte brisa y faltaba una de Jas anclas»; Séptimo: Que la frivolidad y fulsedad de este testimonio, están evidenciados por los hechos siguientes : Primero, por el sumario levantado por la Capitanía pocos días despues del temporal, en el que toda la tripulación del «Libertador» declaró bajo juramento, que las señales eran pidiendo socorro, por haber reventado el ancla principal con que el buque estaba fondeado, é ídose éste sobre una barca brasilera próxima, haciéndole algunas pequeñas averías; que aunque cuando el auxilio llegó, el « Libertador »
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:136 
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