1° Que avisando la Sociedad de Prácticos haber salvado el buque « Libertador » por órden que recibió de la Capitanía para prestarle el socorro que había pedido por señales de 4 bordo, solicita el pago de 2,000 pesos fuertes, como prémio del salvataje proporcionado al valor del buque y de la carga que consiguió salvar por medio de sus agentes.
2" Que corrido traslado de la demanda, el Capitan del « Libertador » se niega al pago del salvamento ó asistencia por no haber existido peligro alguno para su buque; porque aunque hubiera existido no ha demandado auxilio; porque en vez de consentir, rechazó el que le fueron áofrecer los prácticos, y finalmente porque las medidas tomadas por los prácticos no tubieron efecto útil, ni eran eficaces al fin que se indica, 3" Que en este estado y habiéndose admitido bajo protesta de haberse recien obtenido una sumaria levantada en la Capitanía de £. 49 4 f. 23 y admitida la informacion ad perpetuam, ofrecida por el Capitan de f.39 480, fué recibida la causa 4 prueba sobre si el segundo del < Libertador » entonces á bordo hizo la señal de pedir auxilio; si al arribo de los prácticos consintió en recibirlo; si el buque estuvo en peligro, y las medidas adoptadas por los prácticos fueron eficaces para salvarlo. Y so rindieron por parte del demandante las posiciones de f. 70 y.
los informes de la Capitanía de f. 101 y 108 y las declaraciones de f£. 143 v. 4117; y por parto del demandado las protestas de f£. 73 y TA, y el informe de la Comandancia de Marina de f. 110 v.
Y CONSIDERANDO :
1° Que para que pueda demandarse salario de salvamento 6 asistencia es indispensable que los que lo prestan hayan obtenido el consentimiento expreso del Capitan 6 del Oficial que haga sus veces, y en el caso ocurrente consta de las declaraciones de la informacion ad perpetuam de f£, 39 á 80 que lejos de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:133
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