Caso. — En unos autos seguidos por D. Blas Aspiazú con D. Antonio Alvarez de Arenales sobre mejor derecho 4 un crédito contra el Gobierno Nacional, procedente de un préstamo que le habian hecho los Señores Peñaloza, Carbonell y Parfait, de 10,000 pf. cada uno, el procurador Doyherard por Aspiazú pidió sele tuviera por parte y que se librase oficio al Presidente dei Crédito Público Nacional á fin de que se detuviera el pago de la parte que correspondia á Arenales, pues que dicha parte habia sido ya pagada por el Gobierno Nacional.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 30 de 1880 Líbrese el oficio que se pide y téngasele por parte.
Albarracin.
Fallo de Suprema Corte Buenos Aires, Abril 7 de 1890, Visto: teniendo por objeto el vicio mandado librar por el auto apelado de foja setenta y una vuelta, impedir que la Nacion pague por segunda vez un crédito que se asegura haber sido ya pagado, se confirma con costas dicho auto ; y devuelvase prévis satisfaccion de costas y reposicion de sellos.
1. B. GOROSTIAGA.—4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR, — ———_— — ——
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:142
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