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Fallos: 23:135 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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do se salva efectos de un buque que está en tal grado de peligro, que no puede ser considerado lugar seguro para los tripulantes 6 la carga, no lo es menos que como hecho justificativo de la demanda, este peligro ha debido ser probado porjlos demandantes, y en el caso actual no se ha establecido pues aunque los demandantes han hecho informar á la Capitanía á f. 108 que no era posible que con la falta del ancla tuviera seguridad, ha sido comprobado de contrario por las declaraciones de los tripulantes de la « Santa María » y del « Libertador » que cuando los prácticos arribaron á este último no había peligro actual ó inminente como lo que exige la ley.

5" Que aunque los prácticos mencionan en su informe de f.

14 las disposiciones que una vez á bordo del « Libertador» tomaron para su seguridad, no han justificado como eran su obligacion que esas maniobras fueron necesarias y eficaces para la salvacion del buque, y no tan solo para cambiarlo de fondeadero.

Por estas consideraciones y concordatos aducidos en el alegato de f..... fallo absolviendo de la presente demanda al Capitan del buque « Libertador > con costas. Húgase saber original y repongánse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 5 de Abril de 1881.

Vistos y considerando; Primero: Que la Capitanía General de Puertos, es la autoridad que tiene á su cargo inmediato el gobierno y policía fluvial del Puerto de esta Capital; Segundo: Que entre sus atribuciones está la de fijar el plan de señales que deben observar los prácticos en cada Puerto de la República ;

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-135

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