Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:900 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

funciones en el carácter de personas que prestan servicios para esa sociedad mediante el pago de una remuneración determinada por asignaciones estatutarias y además algunos, tales como Leopoldo Maupas — (Director Gerente) resolución del Directorio, año 1930— en base al porcentaje de utilidades resultantes del ejereicio anual, que presumiblemente tienden a retribuir otras funciones prestadas, Habiéndose opuesto la defensa de preseripción liberatoria respeeto'a los aportes y contribuciones anteriores al 25 de octubre de 1941, debe modificarse la condena en lo que decide al respecto para ajustarse a la fecha indicada la deuda de la empresa, en vez de fijar el día 6 de noviembre de 1939 tal prescripción, ya que el importe de las cantidades que aquélla debió oblar con anterioridad a la primera fecha citada se encuentra dentro del lapso de 10 años previsto en el art. 58 del decreto 29,176/44 al día del acta interruptiva de la preseripeión (25 de oetubre de 1951). Así también se resuelve.

Atento la naturaleza del origen de las sumas adeudadas, corresponde condenar al pago con más sus intereses al 6, no en atención a la mora de la deudora que no existe, pues el imparte de los respectivos aportes no fué abonado ni descontado en su oportunidad eomo resultado de la declaración sentando Lor la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias —junio 1! sino como consecuencia de la mora legal establecida por la disposición en estudio, : nace por la sola ausencia del pago sobre las cantidades devengadas, aunque no sea impugnable a culpa del empleador o principal. Así se deelara.

Por ello, consideraciones expuestas y ouerdantes de la resolución de fs, 9/11, oída la Procuración General del Trabaje en el dictamen que antecede —que no comparte el Trib , se resuelve: e el pronunciamiento apelado en lo principal que decide y ha sido materia de recurso y agravios. Declarar que la apelante Crédito Inmobiliario Argentino S. A.

ton liquidación) "' debe abonar los aportes y contribuciones adeudadas a partir del día 25 de octubre de 1941 por las sumas entregadas al personal —empleados y directores— con más sus intereses al 6 anual, Disponer que vuelvan las actuaciones a Primera inatancia pera que la Rerortidón de crigm proceda a reajustar la deuda establecida en el fallo mencionado como consecuencia de la presente sentencia. Sin costas atento la naturaleza de la causa y por haber podido considerarse la vencida con derecho para apelar (art. 92 de la L, O.). — Oscar M. A, Cattaneo. — Horacio Bonet Isla. — Oreste Pettoruti.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-900

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos