de fecha 21 de julio de 1930 —acta 157, para ser abonada a prorrata "en adelante" en forma estable y periódica. Aunque no puede imputarse a la empresa tal error, pues ésta en su informe de fs, 1 se limita a poner en conocimiento de la ex Caja la situación de su personal y de los directores, tal como lo entiende la informante, quien cumple luego con poner sus libros y documentación a disposición de aquella autoridad para la eompulsa general ordenada a fs. 2 vta., facilitando la labor del inspector —lo que descarta la ocultación o desfiguración de ¡os hechos pretendida por la Subseretaría de Gremios—, indudablemente de haber tenido en aquella oportunidad la Autoridad Administrativa el informe debido, seguramente no habría podido incurrir en el error de hecho sobre la calidad de las sumas mencionadas habido como producto de las deficientes pruebas o elementos de información sometidos a su apreciación y la situasio de los o Nabría quedado ara ada en el sentido que correspondía efectuar los aportes jubilatorios y contribuciones sobre el total de las remuneraciones abonadas a su personal como consecuencia de los servicios cumplidos, cualquiera fuera la denominación asignada, ya que ésta no puede desvirtuar la calidad de retribución que investía el pago de tales sumas establecidas con anterioridad a la prestación de sus labores.
Así se declara.
A juicio de la Alzada, procede válidamente la modificación del mu amina a ba euando sm En siete es resta imperio legalidad, ya que de mantenerse el eritario eonirario . ello impeaa ade la continuación en la vii a obligaciones prese: por una norma positiva
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ridad constituida. Existe así en este caso un interés legítimo, direeto y actual en la modificación de aquel acto administrativo —que inviste la decisión de fs. 4 e que faculta su reomiora por razones de ilegitimidad. también ac deLi h Con referencia al to velor y extensión de la cosa juzgada en derecho administrativo, corresponde tener presente que como lo hace notar el tratadista don Rararr, Biersa en su libro Principios de Derecho Administrativo —eompendio año E p. —][ expresión cosa juzgada se emplea en administración ea muy promiscuamente, pues se erce erróneamente cosa juzgada a cualquier resolución dictada a petición de partes. Esa confusión es fuente de litigios porue se invocan luego esas resoluciones como derechos adquiri por cosa juzgada, no siéndolo".
La cosa juzgada supone juicio, controversia y forma ju
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:897
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