entre los que pueden ser susceptibles de revisión y revocación por adolecer de un error de hecho en la apreciación de las pruebas, conviene detenerse en el análisis de esta cuestión, que en mi sentir. debe ser totalmente desestimada.
Tal error según el Instituto, habría consistido en la aetitud asumida por la recurrente en ocasión de informar al funcionario de la ex-Caja, el régimen de remuneración a que estaban sujetos los Directores, empleados, ete., de la empresa, información que se tilda de deficiente y poco clara.
He sido bien explícito en el relato de los antecedentes obrantes en autos, respecto a la rr y con sólo recordar los mismos en este instante, estimarse la absoluta falta de razón que asiste al Instituto, para argumentar en la forma que lo ha hecho, a no ser que mediante los mismos, se pretenda disimular un error de derecho en cuanto a la interpretación de los respectivos textos legales, que por otra parte sería justificable, dado el estado de la doctrina y jurisprudencia imperante en la ópoen en que la resolución se dictó y que > vez no serviría de excusa para proceder a la revisibilidad aeta No es el caso de imputar a la Empresa, información °° poro clara" y "deficiente", porque la ex-Caja, antes de destacar al funcionario encargado de practicar la compulsa en los libros de la recurrente, a fin de establecer el cumplimiento de todas las disposiciones de la ley 11.575 —fs. 2 vía. del expte. 416C-40—, conocía en forma cierta y precisa, el régimen de remuneraciones a que estaban sometidos los Directores y empleados de la misma, y ese conocimiento provenía de los términos bien meridianos del informe pasado por la Sociedad, en contestación a la cirenlar que se le eursara por la ex-Caja. el día 4 de abril de 1939, euya contestación obra a fs. 1 de aquel expediente, Se consignaba allí que los Directores, a excepción del Sr. Enrique F. Pesquié, percibían el 2 como remuneración, de acuerdo a las utilidades que el ejercicio anual arrojara, luego de ser aprobado por la Asamblea de Aecionistas, El Contador Inspector, hay que suponer, que en base a esas manifestaciones, praeticó la compulsa en los libros de la em presa. con el resultado que arroja el informe de fs. 3 del citado expediente, El estudio de todos esos elementos de convieción, es lo que provocó la resolución del 4 de junio de 1940, por la que se deelaró que los Directores al percibir como única remuneración un poreentaje de utilidades, estaban al margen de la ley 11.575, toda vez que tal forma de remuneración no encuadra dentro del coneepto "'sueldo"" que dicha ley definía en su art. 7.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:894
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