recursos que puedan asistir a los administrados cuando estimen afeetado su derecho, Y aquello puede hacerse aún cuando el eriterio que viene a quedar modificado hubiese sido exteriorizado mediante una manifestación de voluntad válida do la administración, es decir un acto inobjetable en cuanto a la forma, la competencia del órgano Y la licitud del objeto.
Admitir lo contrario importaría tanto como consagrar la petrificación de los criterios determinantes de la actividad administrativa, En este sentido pienso que el Instituto Nacional de Previsión Social ha podido válidamente modificar lo decidido por la ex Caja Bancaria sobre la aplicación de la ley 11.575 respecto de la situación de los directores de "Crédito Inmobiliario Argentino S. A." y de las remuneraciones suplementarias al personal de la misma, Pero reconocido como ha quedado en la sentencia que no adolece de vicios de forma o competencia el pronunciamiento de 1940, dictado por la ex Caja Bancaria en ejercicio de facultades regladas por la ley 11.575, forzoso es concluir que sus efectos han subsistidos hasta que se dictó la nueva resolución que alteró el criterio anterior, Un acto que reúna aquellas características no puede ser modificado posteriormente por la misma adminis.
tración teniéndolo como inexistente, a base de la comprobación de un error de hecho. Aun admitido este extremo —sobre cuya existencia no cabe prounciamiento en instancia extraordinaria por fundarse en aprecia.
ción de pruebas—, cabe recordar la doctrina de V. E, con arreglo a la cual la declaración de nulidad en tal acto, o mejor dicho de anulabilidad del acto —porque se trata de un acto anulable, no nulo de nulidad abso
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:903
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