La comprobación ulterior de un pretendido error de hecho no basta a tornar discrecionales las que fueran facultades regladas, con las consecuencias que de ello quieren extraerse en orden a justificar la revocabilidad por la propia administración.
La admisión de tal doctrina importaría una perma.
nente incertidumbre para los administrados respecto de su situación, como es fácil advertirlo.
Fuera de ello, eabría agregar que, a la decisión anulatoria por error de hecho —nun si se la impetrare en vía jurisdiccional—, es oponible la prescriptio brevis del art. 4030 del Código Civil, siendo como son extensivos al campo del derecho administrativo los principios que gobiernan las nulidades de los netos jurídicos (Fallos: 190, 142), defensa artienlada por el recurrente y sobre la cual no se ha pronunciado el tribunal a quo, Nada de lo dicho ha de entenderse en el sentido de desconocer el órgano administrativo la facultad de adoptar un nuevo criterio en la aplieación de las leyes cuya ejecución le está encomendada, como ya lo expresé anteriormente, Pero los efectos de esta nueva decisión operarán EX NuNC, NO EZ tune, es decir se proyectarán hacia el futuro dejando ineólumes los actos cumplidos al amparo de la primera decisión.
En otras palabras y refiriéndonos concretamente a la situación de antos, la resolución de la Caja Bancaria declaró el derecho de "Crédito Inmobiliario Argentino"', en cuanto determinó que éste no estaba obligado a efectuar retenciones de aportes y contribuciones sobre las retribuciones complementarias de los empleados y las remuneraciones de los directores. A ello se atuvo la sociedad de referencia y la Administración no puede volver retroactivamente sobre lo hecho.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:905
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