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Fallos: 229:899 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ciedad anónima apelante, corresponde confirmar la resolución reeurrida de fs. 9/11 en cuanto establece la obligación patronal de efectuar aportes y contribuciones jubilatorias sobre las remuneraciones gozadas por los directores de la empresa bancaria, conforme a la doctrina sustentada por el Supremo Tribunal de la Nación en oportunidad de resolver casos ofrecían analogía con el planteado en autos, tales como "Elías D.

Arambarri c./ Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empresas Bancarias s./ jubilación", Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 163, 350; "Banco Escandinavo Argentino e./ Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias s./ sueldo de directores", Fallos: 169, 62 a 64; °Baneo Francés del Río de la Plata e./ Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios", Fallos: 196, 465 a 475; Banco Español del Río de la Plata e./ Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios", Fallos: 197, 547, fecha diciembre 20 de 1943; "Banco Popular Argentino e./ Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios" Fallos: 201, 91, fecha 28 de febrero de 1943; "Banco Mercantil Argentino 4 EN.P.S.", Derecho del Trabajo, t. IX, año 1949 e in re "Guerrero y Cía. e./ LN.P.S, —sentencia fecha 19 de mayo de 1949—, donde se estableciern que los miembros de los directorios de los bancos afiliados a la ley 11.575 son empleados a los fines previstos por la norma legal mencionada, por cuanto los servicios que prestan a la empresa —mediante una remuneración fijada de antemano en dinero y por períodos determinados (anuales en el sub examen)— están encuadrados dentro del espíritu de la ley, vale decir que la definición de lo que se entiende por "empleado" y "sueldo fijo"" en la terminología de la ley (art. 7, ines. b y e) comprende a dichos miembros; y que la cireunstancia de que en esas instituciones bancarias aquéllos deban ser necesariamente accionistas, no cambia la Daturaleza del caso, pues no es en ealidad de tales accionistas que les coptempis y añiis le ler: sino en emidencita Al ericior personas que prestan servicios a la empresa bancaria, devendieties de la Aumbiea Central Ordmria y Eutranditara que "ejerce des Qlenoo dertetss de de medad": (como lo dispone el art. 24, de los estatutos de la recurrente obrantes a fa.

16). Como también que las utilidades distribuidas por el Baneo entre los miembros del directorio como remuneración, deben ser considerados como sueldos a los efectos de los aportes que aquél debe efectuar según lo dispuesto por la ley 11.575, aunque se devenguen en base a participación en las utilidades y por ejercicio financiero realizado. y Tales fundamentos encuentran perfecta anión en el sub juedice donde los directores de la empresa mpeñan sus

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-899

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