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Fallos: 229:891 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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del expediente en examen—, y plantea al Institnto la cuestión relativa a la existencia de cosa juzgada, en atención a los tárminos de la resolución de fecha 4 de junio de 1940, por la que se había aclarado que los directores de la sociedad no revestían el carácter de empleados a los efectos de la ley 11.575, dado que sus retribuciones no eran fijas, sino dependientes de las utilidades de cada ejercicio, oponiendo a la vez, la preseripción quinquenal respecto a aportes anteriores y posteriores al año 1940, dejando planteado el caso federal, para el supuesto de una resolución contraria a sus pretensiones.

Al expedirse la Comisión de Interpretación de la Seeción ley 11.575 —fs, 9/12—, deslinda las tres situaciones distintas, aunque relacionadas entre sí que ofrecen las constancias de autos y que ya se han reseñado, es decir: a) resolución del 4 de junio de 1940; b) resolución recaída con motivo del pedido de jubilación presentado por el Sr. Zorzoli y e) cargo que so formula contra la recurrente por falta de aportes, a raíz del requerimiento del certificado que determina el art. 59 del deereto 29,176, Es aquí donde el problema se plantea L resuelve en forma definitiva, puesto que según el criterio esa Comisión, la resolución del año 1940, reeaída en el expediente 416-C-1940, fué adoptada en base a una información deficiente y poco elara de la empresa, suministrada al funcionario destacado por la ex-Caja, puesto que ella conocía perfectamente la razón de la consulta e inspección practicada y estaba eh antecedentes de su aleance tributario.

Agrega la Comisión, que es privativo del Directorio, revocar sus propios fallos y por extensión las resoluciones o disposiciones de las secciones que integran el Instituto Nacional de Previsión Social, sobre todo cuando resulta evidente el error de información en que incurrió la ex-Caja en su resolución, la que no se hubiera adoptado, de haberse tenido los clementos de juicio eontpletos, mrque ello hubiera importado contrariar lo dispuesto en el art. 7 de la ley 11,575. Se argumenta asimismo, que la aludida resolución, configura un acto administra tivo irregular, que permitió a la empresa no efectuar los ingresos en concepto de aportes y contribuciones por sumas pagadas a sus directores que estaban preestablecidas con porcentajes fijos, desde 1930 en adelante, configurando lo que se denomina sueldo. aunque sujeto a las fluetuaciones propias del riesgo comercial, por ello es que se descarta la existencia de cosa juzzada. y que la revocatoria de la resolución del año 1940, se impone por vía jurisdiecional, dado que el recurso administrativo para encauzar el caso presente en la ley, está implicitamente

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-891

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