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Fallos: 229:888 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma. Cámara:

El 4 de abril de 199, la Caja de Jubilaciones Tancarias requirió por nota a la Sociedad Anónima Crédito Inmobiliario Argentino, informara que elase de aguinaldos, gratificaciones, bonificaciones n otras retribuciones abonó o abonaba desde el año 1930, al personal, independientemente de los sueldos, sobre los cuales se habían efectuado aportes.

A fs, 1 del expediente 416-€-40, agregado por cuerda. la institución contestó que el personal referido percibía un mes de sueldo a fin de año, además del por ciento que le fuera asignado por la Asamblea de Accionistas al final dc eada ejereicio desde 1930, aclarando que con anterioridad no percibían más que el doble sueldo de fin de año, al final de cada ejercicio. En cuanto a los directores, percibían el 2 cada uno de Jas utilidades al final de cada ejercicio y después de ser aprobado por la Asambiea de Accionistas. Informó además, que con relación a los profesionales, abogados y procuradores, no percibían ni pereibieron sucidos, pues solamente cobraban lo regulado en eoncepto de honorarios en los juicios en que intervenían.

A mirito de esos antecedentes, el Sr. Asesor Letrado de la Caja, dietaminó que si bien no correspondía aportar en lo que se refería a la retribución de los directores, abogados, proeuradores, y lo que se entregaba en conecpto de aguinaldo, eorrespondia en cambio verificar aportes sobre lo percibido por uno de los directores, que a la vez netuaba como secretario remunerado a sueldo fijo.

Ordenada una compulsa en los libros de la entidad banearía. a fin de constatar si se cumplían con todas las disposiciones de la ley 11.575 con relación a todo el personal, ésta se lleva a cabo, con el resultado que arroja el informe de fs. 3, en el que se afirma ue se ha podido constatar, que dicha empresa cumplía con t aquellas obligaciones en lo que se refiere a su personal.

Todo ello pasa a estudio de Comisión, la que a fs. 4 aconseja al Directorio, resolver lo siguiente: a) Que los directores del Crídito Inmobiliario Argentino, no invisten el carácter de "empleados"" a los efectos de la ley 11.575. dado que perciben por sus servicios un porcentaje de las utilidades, lo cual no constituye "sueldo" de acuerdo con lo que dispone el art. 1 de la ley citada; b) Que tampoco tienen el earácter de emplea

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-888

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