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Fallos: 229:889 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dos los abogados y procuradores de la empresa, por enanto pereiben por sus servicios, los honorarios que se le regulen en los juicios que intervienen y e) de a aguinaldos y porcientos que abona a su personal al fi los ejereicios, no reúnen las características de "sueldo" que determina la disposición legal mencionada, dado que los primeros no responden al pago de servicios ordinarios y dependen de lo que resuelva la institución anualmente y los porcientos de utilidades, dependen de las obtenidas en cada ejercicio y por lo tanto, varían segon el monto de aquéllas. El Directorio con fecha 4 de junio de 1910, adoptó como resolución el dietamen de la Comisión, quedando en esos términos dilucidada la cuestión planteada.

El Sr, Elido Pedro Zorzoli, en aquel entonces tesorero de la institución bancaria, solicitó acogerse a los beneficios jubilatorios —expte, 1531-7-44— también agregado por enerda—.

Por resolución de fecha 20 de octubre de 1944, se le concedió dico beneficio, fijándoscle un monto de $ 204,70 m/n. —fs.

via—.

El beneficiario no prestó conformidad a esa liquidación, por entender que no se le habían computado los porcentajes sobre utilidades que la empresa le tenía asignado, lo que de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en esa época, debían considerarse como ""remuneración" eomputable a los efectos jubilatorios, pidiendo en consecuencia se practicara una nueva liquidación, abonándosele provisoriantente el monto fijado, hasta tanto se aceediera a su solicitud.

Previa las comprobaciones del easo, el Contador de la Caja informa al jefe seccional —fs. 16—, que de la eompulsa praeticada en los libros de la empresa, se comprobaba que el Sr.

Zorzoli percibió además de los sueldos fijos, las retribuciones generales que para todo el personal habían sido dispues tas ra Directorio a fin de cada año, vale decir: aguinaldo al de cada ejercicio y a partir de 1930, un porcentaje de utilidades a título de estímulo para el personal.

Podrá V. E. constatar que el resultado que arroja este informe, anido en un todo con el que pasara la empresa eon fecha 10 de abril de 1939 —fs. 1 del expte, 416-C-40—, a raíz del eual se dictó la resolución de fecha 4 de junio de 1940, mediante la cual, según se ha visto, se consideró que los poreentajes sobre utilidades no participaban del earácter de °°sueldo", Llamo especialmente la atención sobre esta cireunstancia, que para mí, adquiere relevante interús, a los fines que más adelante se expondrán, Con motivo de aquellas constataciones, y eon relación al

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-889

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