pedido del Sr. Zorzoli, previo dietamen del Sr. Asesor, la Junta Seccional de la Caja. ereada por ley 11.575. aconseja al Di.
rectorio del Instituto Nacional de Previsión Social lo siguiente :
"a) que los porcentajes anuales que el Crédito Inmobiliario Argentino abona a sus empleados desde el año 1930, los cuales se especifican en la planilla de fs. 18, reúnen el carácter de sueldo que determina el art. 7 de la ley 11.575, dado que los mientos se abonan como complemento de la retribución mensual de los servicios ordinarios de aquéllos y consisten en un por ciento fijo y periódico, euyo monto se determina al fin de eada ejercicio; b) que establezca que el Crédito Inmobiliario Argentino debe abonar dentro de los 20 días, los aportes patronales y del empleado, omtitidos sobre los porcentajes indicados que abonó desde el año 1930 a sus empleados, con más sus respeetivos intereses; €) que en su consecuencia, haga lugar al vedido del Sr. Zorzali, en el sentido de que se le aumente la jubilación que le fué acordada, considerando los porcentajes que percibió desde el año 1930 en la referida empresa, dehiendo la Contaduría practicar la liquidación respectiva", El Directorio con fecha 31 de mayo de 1946 —fs 21—, adoptó como resolución el citado proyecto. el que quedó notifieado a las partes, Queda así perfecta y claramente evidenciado, que el Instítuto, al resolver el caso particular del Sr. Zorzoli, adopta una resolución de carácter general, al declarar que los porcentajes anuales que la entpresa abonaba a sus empleados desde el año 1930, tenían el carácter de sueldo a los efectos de la ley 11,575 y lo que es peor aun, que esta resolución venía a revocar totalmente, la que se adoptara el 4 de junio de 1940 en el expediente —416-€-40—, Fundando en esos motivos, la empresa —fs. 23/26— pre =«entó un pedido de reconsideración y apelación en subsidio, que hasta la feeha no ha sido resuelto, pues la última netuación data del 4 de diciembre de 1946, por la eual se ordenó el pase del expediente a la Comisión de la ley 11.575, luego del dictamen del Departamento Jurídico del Consejo Técnico.
La Asamblea de Accionistas de la institución bancaria, resolvió proceder a la liquidación de la ergpresa, y una vez enmplidas las formalidades de ley, se solicitó del Instituto Nacional de Previsión Social, el eertificado exigido por el art. 59 del decreto 29.176, praeticóndose al efecto una inspección, a restiltas de la enal se constató, que se adeudaban aportes y eontrihuciones sobre utilidades percibidas por los directores y síndicos de la sociedad.
En emocimiento de ello, se presenta la empresa —fs. 2
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:890
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