disponiéndose la realización de una nueva compulsa, la qu llega a la conclusión de que el peticionante, es decir D. Elido Pedro Zorzali, además de sus sueldos percibió en distintas fechas las sumas que con carácter general para todo el pere la patronal abonaba, como aguinaldo y gratificación hasta el año 1930, fecha en que dispuso que, "en adelante", de las utilidades líquidas se destinará un porcentaje que se distrio. en proporción al cargo o jerarquía de determinado personal La Sección de la ley 11.575 en vista de los nuevos antecedentes agregados eleva proyecto de resolución (fs. 20 y vta.) de dicho expediente que es aprobado a fs. 21 por el Directorio modificando el haber del cómputo jubilatorio del Sr, Zorzoli y disponiendo que el Crédito Inmobiliario Argentino S. A.
debe pagar los aportos tronales y del personal por los poreentajes anuales DE a partir del año 1930, por estimar que reúnen el carácter de sueldo.
El representante del Crédito Inmobiliario Argentino S. A.
se presenta a fs. 23/26 del mismo expediente, interponiendo los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, considerando que la aludida resolución del Cuerpo implica un eambio de concepto y una reconsideración a la decisión de la ex-Caja, adoptada el 4 de junio de 1940, La tercera cuestión es provocada con motivo de entrar en disolución la S. A. Crédito Inmobiliario Argentino al requerir de este organismo el certificado de libre deuda prescripto por el art, 59 del decreto-ley 29.176/44 y su reglamentario 31.718/ 49, de que informa la solicitud 23.301 y euyas actuaciones corren agregadas por cuerda floja al expte. 106.389/51, INPS.
De su estudio surge una deuda a favor del Instituto que asciende a la suma de $ 161.130,97 m/n., establecida por el Inspector actuante al considerar las retribuciones recibidas por los empleados, directores y síndicos de la S. A. Crédito Inmobiliario Argentino, desde el 1° de julio de 1923 al 30 de junio de 1949, fecha en que se cerró el último ejercicio económicofinanciero que ... utilidades.
Nuevamente ocurre al Instituto el representante de la empresa antes referida, presentando el escrito de descargos corriente a fs. 2/6 del expediente 106.389/51 solicitando se deje sin efecto el acta levantada por la deuda que estima no corresponde, y se le expida el certificado que gestiona, a fin de que la sociedad queda cempicior los irimites de on Hautiuion y crono da Artomipción alinquenal que establese el (adios Ci Esta Conúsión eoincide parcialmente con los términos del dictamen producido por el Departamento Jurídico del Consejo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:885
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