régimen de la ley 11.575 y que por tanto existe la obligación de ingresar al fondo de la Caja los aportes pertimeopa el total de las remuneraciones y retribuciones percibidas. siendo en este caso el problema, determinar desde qué fecha atento ta antecedentes expuestos precedentemente corresponde su greso. N La S. A. Crédito Inmobiliario Argentino en su presentación de fs, 2/6 del expediente ya citado, opone como dejamos diche la prescripción quinquenal, al respecto cabe tener presente el fallo de la Corte Suprema de usticin de la Nación de fecha 7 de julio de 1949, en el recurso de apelación interpuesto por el Baneo Español del Río de la Plata, que impugna la retroactividad del art, 5:
del deeio-ior 29.176/44 (expte. 58.916 —INPS—921-B.946/ En mérito a ello, procedería reconocer la preseripeión únicamente de los aportes correspondientes hasta 5 años anteriores a la fecha de vigencia del deereto-ley 29.176/44 (6 de noviembre de 1944), por cuanto los posteriores a ese período se hallan sometidos al nuevo plazo de preseripción liberatoria (10 años), establecida en cl art. 58 del citado cuerpo legal.
Por consiguiente debe fijarse el 6 de noviembre de 1939 como fecha inicial a partir de la cual procede exigir los aportes adeudados por la empresa recurrente.
Par lo expuesto, esta Comisión aconseja :
1° Deelarar que el Crédito Inmobiliario Argentino S. A.
debe abonar los aportes y contribuciones adeudados a partir del día : "e noviembre de 1939, con más sus intereses del 6 anual, 2" Disponer que por el Departamento de Inspeceión General se reajuste la deuda establecida en el neta de fs. 1 de los antecedentes de la solicitud de libre deuda 23.301, teniendo presente la fecha establecida 2n el punto 1°, 3 Notifíquese al Crédito Inmobiliario Argentino S, A.
en liquidación) por las oficinas de la Secretaría General y, consentida o recurrida que sea la misma vuelvan las actuaciones a la Sección de origen o División Gremios según corresponda.
M4 dle noviembre de 1932,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:887
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-887¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
