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Fallos: 229:887 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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régimen de la ley 11.575 y que por tanto existe la obligación de ingresar al fondo de la Caja los aportes pertimeopa el total de las remuneraciones y retribuciones percibidas. siendo en este caso el problema, determinar desde qué fecha atento ta antecedentes expuestos precedentemente corresponde su greso. N La S. A. Crédito Inmobiliario Argentino en su presentación de fs, 2/6 del expediente ya citado, opone como dejamos diche la prescripción quinquenal, al respecto cabe tener presente el fallo de la Corte Suprema de usticin de la Nación de fecha 7 de julio de 1949, en el recurso de apelación interpuesto por el Baneo Español del Río de la Plata, que impugna la retroactividad del art, 5:

del deeio-ior 29.176/44 (expte. 58.916 —INPS—921-B.946/ En mérito a ello, procedería reconocer la preseripeión únicamente de los aportes correspondientes hasta 5 años anteriores a la fecha de vigencia del deereto-ley 29.176/44 (6 de noviembre de 1944), por cuanto los posteriores a ese período se hallan sometidos al nuevo plazo de preseripción liberatoria (10 años), establecida en cl art. 58 del citado cuerpo legal.

Por consiguiente debe fijarse el 6 de noviembre de 1939 como fecha inicial a partir de la cual procede exigir los aportes adeudados por la empresa recurrente.

Par lo expuesto, esta Comisión aconseja :

1° Deelarar que el Crédito Inmobiliario Argentino S. A.

debe abonar los aportes y contribuciones adeudados a partir del día : "e noviembre de 1939, con más sus intereses del 6 anual, 2" Disponer que por el Departamento de Inspeceión General se reajuste la deuda establecida en el neta de fs. 1 de los antecedentes de la solicitud de libre deuda 23.301, teniendo presente la fecha establecida 2n el punto 1°, 3 Notifíquese al Crédito Inmobiliario Argentino S, A.

en liquidación) por las oficinas de la Secretaría General y, consentida o recurrida que sea la misma vuelvan las actuaciones a la Sección de origen o División Gremios según corresponda.

M4 dle noviembre de 1932,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-887

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