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Fallos: 229:886 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Técnico obrante a fs. 33/36 del expediente 7-1531/44-5.B., entendiendo que la resolución del año 1940 de la ex-Caja fué adoptada en base a una información deficiente y poco elara de la empresa, suministrada al funcionario destacado por la ex-Caja, puesto que ella conocía perfectamente la razón de la consulta e inspección practicada y en anteeedente de su alcance tributario, Con ello no afirmamos que el Crédito Inmobiliario Argentino S, A. procedió intencionalmente ocultando y desfigurando los hechos y suministrando una información que no se ajustaba a la realidad, pero sí, es claro, que ello dió origen a la resolución equivocada del año 1940 que disponía no correspondía el e apertes y contribudores por las sumas payadas 4 su personal, directores, abogados y procuradores, por no responder al concepto de sueldo, considerando 0 no respone damos diendo de 10 que resolvía anualmente la institución o que dependían de las utilidades obtenidas en cada ejercicio (fs. 4, expte. C.416/940).

Como va lo estableció el Cuerpo en el caso Agustín Nervi «Sue.) aprobado en sesión de fecha 22 de mayo de 1952 texpte. 39,597/46 —INPS— 27.434-S.F.) es privativo del Directorio revocar sus propios fallos y entendemos que par extensión las resoluciones 0 disposiciones de las Secciones que integran este Organiamo Estatal, sobre todo que es evidente que la resolución de la ex-Caja se dictó por mediar error de información, la que no se hubiera adoptado por contrarior lo dispuesto en el art. 7 de la ley 11.575, La aludida resolución de la ex-Caja del año 1940 confi.

gura pues, un acto administrativo irregular que permitió a la empresa recurrente no efectuar los ingresos en concepto de aportes y contribuciones por sumas pagadas a sus directores que estaban preestablecidas con porcentajes fijos desde 1930 en adelante, configurando lo que se denomina sueldo pero sujeto a las fluetuaciones propias del riesgo comercial.

No compartimos por tanto la opinión del Departamento »Jurídico del Consejo Téenico respecto a lo que se entiende legal mente por °°cosa juzgada" y que la revocatoria de la resolución del año 1940 debe hacerse por vía jurisdiecional, dado que el recurso administrativo para encauzar el presente easo en la ley, está implícitamente contenido en las facultades del Dirvetorio, entendiendo que es innecesario apelar a la vía judicial y que es legal disponer la revocatoria del acto administrativo que.

como expresamos, fué producido por deficiente información.

No tenemos dudas respecto a que los dircetores d:! Cródito Inmobiliario Argentino 5. A. están comprendidos en el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-886

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