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Fallos: 229:872 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ded o gratificación que pierden su exigibilidad por parte de quien la recibe.

En el caso en estudio, cobra vital importancia la pericia de contabilidad, refiriéndonos a los antecedentes enunciados —fs.

135-194—. Esta es coneluyente al determinar que cada uno de los aetores gozaba de un poreentaje fijo lo que consta a fs.

180, en relación a los beneficios de los ejercicios anuales, destacando los elementos constantes de habitualidad, periodicidad y proporcionalidad, todo lo que evidencia la naturaleza de remuneración investida por las mal denominadas °"eratificaciones".

Ello desvirtúa toda duda que pudiera presentarse al respecto. demostrando ciertamente que las cantidades percibidas anteriormente en este concepto, importaban el pago de una retribución de servicios exigibles y pactada fácitamente entre las partes, _Como consecuencia de la reserva de $ 1,500,000 m/n..

efectuada caprichosamente 0 arbitrariamente por la demandada, sobre las ntilidades de la empresa en perjuicio de la renuneración correspondiente a los metores sobre el poreentaje de las cananeias. significa una rebaja injusta de sus salarios la que no aceptada, infería una injuria grave a sus legítimos intereses, autorizándolos a considerarse despedidos ante la resisteneia patronal al pago de tales compensaciones, Por todo lo expuesto y compartiendo en todas sus partes el calificado voto del Dr. Santos que precede, manifiesto mi adhesión al suyo por los sustanciales fundamentos que lo informan, eomo por las argumentaciones jurídicas en que se apoya.

Así lo decido.

El Dr, Machera dijo: A través de la prueba traida a la cau

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-872

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