Que en el caso se ha invoeado por la demanduda la cireunstancia de que las gratificaciones reconocidas a sus empleados, insumirían regularmente una proporción superior al 80 de las ganancias de la demandada lo que impediría reconocerles el carácter de habilitaciones inalterables porque ello importaría imposibilitar la subsistencia económica de la empresa. Según el dietamen pericial las ganancias netas fueron en 1949, de 8 937.489,69 y las gratificaciones insumieron € T38.1272:H4; en 1950 las primeras ascendieron a $ Z604.581,55 y las segundas a $ 2.154.266,05; en 1951 a $5.74A71,49 y a $ 4.513.790,79 y en 1952 a $ 1.233.442,20 y a 966.176,90. Las gratificaciones percibidas por cada uno de los siete actores —quienes ingresaron a la tienda en 1906, 1908, 1910, 1911, 1912 y 1913— además de los sueldos que oscilaban entre $ 1,900 y $ 3.300 mensuales llegaron a ser en 1951 de $ 258.445,50, $ 246,807,51, $ 224.616,56, $ 2724.616,56, $ 224.616,56, £ 199,90,60 y $ 130.772,75, Efectuada en el ejercicio de 1952 la reserva de pesos 1.500,000,00, que ha provocado esta demanda, cada uno de los actores ¡oreihió además de sus sueldos las siguientes gratifier icono:
$ 46.826,63, $ 44.502.79, $ 41.854,00, $ 4157.90, $ 41.854,90, $ 36,407,02 y $ 24.963, 37.
Que esta cuestión, cuya pertinencia al caso es manifiesta, no ha sido considerada ni resuelta por los fallos dictados en la enuisa como tampoco lo fué la relativa al derecho de los aetores en razón de su condición en materia jubilatoria.
Que en consecuencia el recurso extraordinario de- " dueido a fs. 411 de los antos principales ha debido coneederse a fs, 424 y ha sido, por ende, mal denegado, Y considerando en enanto al fondo del asunto, por ue ser necesaria más substaneinción :
Que las conclusiones a que se llega en los consi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:876
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