ción de la reserva legal (art. 20 de la Ley 11.645, dado que la accionada es sociedad de responsabilidad limitada), interés del capital, ete., ete, (respuesta al punto Y de la aetora, pericia de contabilidad, fs. 17 y siguientes), v) qe el art. 157, ine. 3, del Código de Comercio reformado por la Ley 11.729 es categórico, en cuanto que la rebaja injustificada de las remuneraciones no aceptadas por los afectados coloca a ústos en la situación de despedidos y con derecho a percibir la compensación que establece dicho artículo, Demostrado en autos, a través de la prueba suficientemente analizada y valorada con acierto en la sentencia en recurso, que los aecionantes manifestaron su disconformidad co" la reserva que, producida la rebaja de sus rentuneraciones desde que no se ha acreditado su necesidad imprevindible, atenta la situación económica y financiera de la emandada, desde que la reserva era de las utilidades, la actitud de éstos de darse por despedidos resulta ajustada a derecho en los términos del art. 159 de la citada ley.
VI) Que la demandada, en el otrosí de sus agravios de fs. 339 y siguientes, impugna la sentencia en cuanto aplica en la liquidación de los sueldos anuales complementarios sobre las habilitaciones, la prescripción de cinco años que habría invocado por error la misma parte, en lugar de la de cuatro años que corresponde conforme al art, 847, ine. 2 del Cód. de Comervio. Por lo resto por el Tribunal en reiterada jurisprudencia acerca de su procedencia y por aplicación del principio «ura novit curía, corresponde modificar la sentencia en esta parte declarándose procedente el cáleulo de dichos sueldos a contar de los euatro años últimos. Así lo decido, El_Dr. García dijo: Que según opinión uniformemente sostenida por las Solas de esta Cámara e interpretación dada por el que suscribe este dictamen a la vez sosteniendo los fallos de segunda instancia, las llamadas °° gratificaciones" que son otorgadas en forma habitual, periódica y regular tienen caráeter remuneratorio, siendo exigibles en pro de los empleados u obreros cuando ellas corresponden a una cuota o porcentaje determinado sobre la base de los resultados o utilidades neusados por los balaneos en forma constante o cuando se determinan en base el porcentaje de ventas realizadas, índice de producción u otra referencia pactada, sea expresa o tácita mente entre las partes; pero cuando las sumas entregadas por el prinerpal no responden a tales condiciones, sino invisten el carácter de cantidades entregadas como dádivas discrecionales del empleador, de euya exclusiva voluntad depende su asignación y su monto, adquieren la ealidad de verdadera liberali.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:871
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-871¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
