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Fallos: 229:868 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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San Martin: $ 49,568,04; $ 103.450; $ 70.833,33; pesos 52.175,39: y 6 5.175,73, Total: $ 284,205,49.

Matute: $ 44.387,20; $ 91.518,42; 8 62.745.61 ; $ 46.630,61 :

y $ 7.321,55, Total: $ 252.605,72, Muguerza: $ 30.177,96; $ 60.623,68; » 41,682.45: pesos 20.262,94; y $ 4.979,36, Total: $ 167,726,39, Todo lo cual arroja un total general de $ 1,911,8585,17, del que deberá descontarse al praetiearse la respectiva liquidación, la eantidad depositada según boleto de fs. 70, y las suntas retenidas según planilla de fs. 71.

Por estas consideraciones, constancias de autos, disposi ciones legales citadas y norma pertinentes de la ley 12.948, definitivamente juzgando, fallo: 1) Haciendo lugar a la demanda y condenando a Elías Romero y Cía. Tienda San Miguel S, R. Ltda. a pagar a los uetores, dentro de los cineo días, previa retención de los respectivos aportes jubilatorios, la cantidad de $ 1.911.885,17 mn.. con sus intereses legales, De esa cantidad corresponde a Germán Martínez, $ 325.008,36; a Ismael Salaverri, $ 311.025,23; a Alfredo Martínez, $ 284.205,49 ; a Godofredo González de Prado, $ 284.205.439; a José Luis San Martín, $ 284.205,49; a Epifanio Matute, $ 252.605,72; y a dosó Miguel Muguerza, $ 167.726,39, 11) Rechazando la reconvención opuesta por la demandada. 111) Declarando las costas a cargo de la parte demandada, — Vonuel Félir Origone.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Exema, Cámara :

La mayor parte de los agravios expresados por la demandada en su memorial de fs. 339/356 se vinenlan estrechamente con la apreciación y valorización de las pruebas producidas en autos, por euyo motivo dejo ello librado al eriterio de V. E.

por ser materia extraña a la función asignada a esta Procuración General.

Sólo cabe emitir opinión acerca de la euestión planteada en el otrosí del referido memorial, con relación a la derma con que Se, Juez de Primera Instancia resuelve la preseripción opuesta en ocasión del responde. A este respecto es dable seña lar. que la queja earece de mayor relevancia, toda vez que en verdad el magistrado se ha coneretado a aplicar en esta materia la norma legal invocada por la accionada, aun entendiendo que era otra la aplicable en la especie, en función de la naturaleza

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-868

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