núsmo percibido al finalizar cada ejercicio financiero según ganancias arrojadas en el respectivo balanee como participación de los beneficios, ajustadas a un porcentaje fijo que la pericia de contabilidad consigna y previamente acordado; por lo que constituye un derecho del empleado y exigible su pago.
11) Que la habilitación recibida en forma ininterrumpida por los actores, no les hacía perder el earúeter de empleados subordinados del patrón con el víneulo de dependencia, nota típica del contrato de trabajo, como la propia demandada reitera en afirmar la calidad de empleados que asumían los accionantes sin que para tal conclusión sea óbice el quantum de lo percibido en aquel concepto.
HI) Que acerca del caráeter esencial de onerosidad del contrato de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia es uniforme al respecto; "carácter referido, no exclusivamento, al decir de Deveart (Nota al fallo en Derecho del Trabajo, púg. 171, año 1916) al trabajador, sino también al empleador. Como se exeluye el carácter gratuito en todas las prestaciones del trabajo.
por igual razón corresponde excluir tal carúcter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y a las obligaciones contraídas por el mismo, y la exclusión del carácter gratuito importa negar que se trate de donaciones"', "Como se considera que todas las prestaciones que el trabajador realiza o promete realizar, las realiza o promete con el fin de conseguir una retribución; análogamente, debe entenderse que todas las cantidades que el principal abona o se compromete abonar al trabajador, durante la relación de trabajo, tienen su enusa en la prestación —presente o futura— del trabajo y representan una retribución del mismo, independientemente de la veasión en que se realizan y de la denominación eon la que se designen".
IV) Sentado lo expuesto y alejada toda duda del earúeter de lo percibido por los actores, como retribución de sus servicios, formaba parte de la remuneración (ley 11.729 y art, 2" del deereto-ley 33.302/45-— Les 12.921) y que la jurisprudencia ha establecido la exigibilidad del pago aún tratándose de gratificaciones cenando reúnen los requisitos de habitualidad, periodicidad, normalidad, ete., entre otros in re, °"Suescun Félix e, Gareío TInos. y Cía", sentencia de octubre 29 de 1953, surye que, la reserva de $ 1.500.000 m/n. hecha de las utilidades de la empresa, correspondientes al año 1952 lo ha sido en perjuicio de la participación correspondiente a los actores conforme al porcentaje asignado a los mismos, según pericia de contabilidad y liquidada de acuerdo con las normas observadas desde vl ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1950, previa deduc
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:870
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