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Fallos: 229:877 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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derandos precedentes conducen a dejar sin efecto el pronunciamiento apelado de fs. 397. La causa debe volver al tribunal de su procedencia para que la Sula que sigue en orden de turno dicte en ella nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a lo resuelto en esta sentencia, y con consideración completa de la prueba traída a los autos, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 397. Devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a lo expresado en los considerandos, Ronorro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FeLiPe Sastiaco Pérez — Ariño Pessaono — Luis E, Loxa.


WILFREDO JUAN Y TEODOSIO CHACON
v. BERTELEGNI Y CIA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varios, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional si de los antos resulta, como lo puntualiza el auto denegatorio, que la sentencia apelada contempla un supuesto diferente del que originó 1a jurisprudencia invocada por el apelante (1).

1) 27 de setiembre,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-877

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