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Fallos: 229:866 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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bría hecho impreseindible tal medida. En tales cireunstancias corresponde a dicha firma la prueba de esa necesidad, por ser quien" se vale de esa defensa reus in esceptione fit actor.

Que la única prueba aportada en tal sentido es la declaración de Massetti (fs. 227 via), quien aconsejó la formación de la reserva cuestionada. Por tratarse de testigo único su declaración debe ser valorada con mayor estrietez que la habitual para los casos de declaraciones plurales y concordantes y, aplicando tal eriterio, el proveyente no se inclina a asignarle una eficacia absoluta a sus dichos, dado que, por una parte es empleado a sueldo de uno de los socios, como él mismo lo declara y, por otra, de su deposición no surge en forma elara y terntinante la imperiosa necesidad de la reserva y sólo, a lo sumo, la conveniencia de efectuaria.

Que, a lo dicho debe añadirse que, como enseña AZTimia:

El halance de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, púgs.

95 y 99), la norma del art. 317 del Código de Comercio, aplicable a este tipo de sociedades en virtud de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 11,645, hace que, concordantemente con lo preseripto por el art. 18 del Código Civil, las reservas de e" indole sean nulas frente a los terceros a quienes se perjudica.

Que de ello debe coneluirse que la demandada careció de derecho a efectuar la reserva impugnada, en desmedro de las a habilitaciones de los aetores y así se declara.

di Sobre el despido: Que en virtud de lo expuesto y por aplicación del art, 159 del Código de Comercio, debe declarar se que los netores habiendo intimado a la patronal sin éxito, el pago de sus habilitaciones en forma correeta y ante la insis tencia de la firma en hacerlo previa dedueción de la reserva, lo que configuraba una injuria a sus intereses, pudieron consíderarse despedidos, con derecho a ser indemnizados, por lo que el reclamo por falta de preaviso debe prosperar.

e) Sobre la reconvención: Que resultando de lo resuelto en el punto d) que la ruptura del contrato de trabajo, si bien emanada de los accionantes, es imputable a la demandada, esta sola e.reunstancia determina automáticamente la improcedencia de la reconvención y así también se declara, E) Sobre los demás reclamos: Que lo expuesto en los considerandos anteriores haee que, dada la naturaleza jurídica de las prestaciones que recibían anualmente los demandantes, o sex por tratarse de habilitaciones. los reelamos por las eorrespondientes a 1952 y 1953 sean viables, como así también los que persiguen el cobro de sueldo anual complementario y vaeaciones ¡arts. 45 y 46 de la Ley 12921-CXV y 7 de la ley

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-866

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