de obtener una mejor situación en la aplicación de las disposiciones sobre precios, pero, ello debe descartarse 2 limine, dado que en nusztre Derecho el dolo no se presume, Otra, la que invoea en su descargo la contestación de demanda, o sea la simple inexactitud, en los términos empleados, la que tendría eomo origen el hecho de que, por no tratarse de una tación ante jueces de Derecho sino ante autoridades A trativas, no se habría cuidado el lenguaje técnico, Pero este arsumento sólo podría tener validez si, efectivamente, la cuestión reposase únicamente en la aplicación de rótulos exactos o inexactos, si se hubiese incurrido en una simple confusión de las palabras °° habilitación" y "gratificación", en tanto que en la nota que se analiza hay algo más, ya que, con prescindencia de nombres, la firma explica elaramente que la suma que se abona a fin de cada año forma parte del sueldo y que éste se encuentra vinculado a los beneficios de cada ejercicio, Por ello la pretensión de la demandada, su intento de desvirtuar sus propias manifestaciones vertidas ante la autoridad pública eareee en absoluto de eficacia, Que, a mayor abundamiento cabe agregar que el absolvente de fs, 200 vta. se refiere (pos, 11) a°°...las gratifieaciones que les correspondía por el año 1952..." Esta expresión que, aislada, no tendría importancia por sí misma, la adquiere si se relaciona con el resto de la prueba, ya que vemos que, por encima de su postura procesal, todos los actos y palabras de la demandada —salvo cuando se trata de preconstituir pruebas (escrituras) o cuando actúa con miras al litigio, sea antes del mismo (telegramas) o durante éste (manifestaciones en juicio)— trasuntan su propio eonveneimiento de que la obligatoriedad contractual y no la liberalidad graciosa era la naturaleza de las prestaciones en diseusión, Que todo ello lleva al proveyente a la convicción de que la remuneración anual de los actores constituía una habilita ción o participación en los beneficios y no una gratificación.
Así se declara, bi Sobre el derecho a objetar los balances: Que el suseripto tiene resuelto en casos análogos que el empleado enya remuneración está constituida en parte o totalmente por una participación en los beneficios de la empresa, sí bien eareee de derecho a inmiscuirse en la gestión de la misma 0 a vigilar si mareha, está facultado, en cambio, para objetar los balanees finales de cada ejereicio, enando de ellos o de la forma de computar en los mismos los distintos ribros resulta burlado total o parcialmente
En el mismo sentido se orienta la mayor parte de la doctrina
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:864
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