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Fallos: 229:862 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 19 de muyo de 1954, Y vistos:

Estos autos en estado de dictar sentencia ; Y considerando :

Que la prueba rendida ha consistido en instrumental (fs.

65/69, 71, 104/108, 116/117, 249/321) ; confesional de la de.

mandada (fs. 200) y de los netores (fs. 225/227) ; testimonial de Massetto (fs. 227 vta.) ; peritación de contabilidad (fs. 138/ 194) e informativa (fs. 197, 231, 235/2936, 237/2939 y 243/247).

Que del examen de esa prueba resulta:

a) Sobre la dispuntiva habilitación-gratificación: Que la doctrina y la jurisprudencia se eneuentran contestes en su gran mayoría en reconocer, conto eriterio de distinción entre la habilitación o participación en los beneficios y la gratificación, distintas notas típicas que resultan, en su conjunto, decisivas, a saber: 1) periodicidad, o sea la repetición constante en ejercicios sucesivos de las prestaciones que están en tela de juicio lo que ocurre para la habilitación, en tanto que las gratificaciones suelen ser esporádicas; 2) proporcionalidad: mientras las habilitaciones suelen guardar una relación porcentual nxús o menos fija para los distintos ejercicios, las gratificaciones consisten las más de las veees en sumas arbitrariamente fijadas por el empleador sin que se advierta la existencia de esos porcentajes, Que estos eriterios de distinción sólo tienen por objeto proporcionar al intérprete la oportunidad de acerearse lo más posible a la determinación de la verdadera intención de las partes, que es la que debe prevalecer por encima de enalquier rótulo que éstas le hayan colocado a dichas prestaciones.

Que examinado el caso de autos, vemos que para cada uno de los actores se cumplía exactamente la nota de proporcionalidad, ya que cada uno de ellos percibía año tras año sumas que respondían a un tanto por ciento fijo, según resulta en forma incontrovertible de la peritación de contabilidad, surgiendo de los mismos elementos la presencia constante de la nota de periodicidad, Que ello sólo bastaría para inclinar la opinión del sentenciante en cualquier easo de características comunes, no obstan

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-862

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