te lo cual el suscripto estima, atenta la importancia tanto objetiva como subjetiva del sub lite, que es útil analizar otros factores que existen en autos y que permiten desentrañar en forma más clara aun el contenido subjetivo de los actos jurídicos que se examina. Por una parte nos encontramos con el instrumento euya copia obra a fs. 249/254, en que los actores agradecen al Ser. Elías Romero las liberalidades que éste les otorga en el mismo y en el que la dentandada hace finear gran parte de su defensa. Concordado este documento con el resto de la prueba rendida, cabe observar estos hechos: 1) el documento fué firmado en 1945; 2") el socio gerente de la demandada, al absolver la posición 10" a fs, 200 vía., ha confesado que ",,.esos convenios de 1945 fueron para ese año..."'; 3") en las escrituras posteriores en las que se registran los sueesivos contratos sociales de la actual firma demandada, no existen reconocimientos ni protestas de agradecimiento por parte de los actores eomo los firmados en 1945. De todo ello se deduce que la demandada no puede invocar eomo elementos a su favor las deelaraciones de 1945, por ser éstas temporarias y no haberse repetido. En cuanto a la estipulación de la elíusula 7 del contrato social de 1947, se trata de una manifestación unilateral que carece de eficacia para ser opuesta a terceros.
Que corresponde ahora examinar uno de los aspectos a los que la parte actora ha asignado mayor trascendencia, o sea la presentación hecha por la demandada a la Dirección de Abastecimientos del Ministerio de Industria y Comercio trans eripta a fs. 54 vta./56 y reconocida por dicha parte. En ella "sta hace referencia a las prestaciones en discusión enmo "otra (suma) como suplemento de los respectivos sueldos que se abona) al finalizar el ejercicio enmercial, importes am» p bos (el expresado y los pagos mensuales) que, promediados, hacen el sueldo mensual término medio que corresponde a cada empleado", hablando más adelante de las ventajas de "...vincular parte del sueldo a los beneficios de cada ejercicio..." Que el esfuerzo dialéetico desplegado por la demandada al intentar neutralizar el impacto decisivo que a sus pretensiones asesta este doenmento, resulta, a juicio del proveyente, totalmente estéril. En efecto: en el responde pretende minimizar la importancia de la enestión con la afirmación vaga socorrida de que se trata de "una cuestión puramente fiseal"". Lo impreciso de esta terminología obliga al intérprete a analizar su significado por vía hipotética, planteando distintas posibilidades para admitirlas o descartarlas, según resulta de su examen.
Una podría ser la existencia de un planteo voluntariamente inexacto hecho ante las autoridades nacionales con la finalidad
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:863
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