Vicente, reproduciendo a la vez cuanto expresara en nutos:
"Goeschy, Alejandro e./ S. A. Enrique Astengo".
aj A la segunda cuestión el Dr. Martínez de San Vicente, o:
De acuerdo con mi voto a la cuestión anterior estimo que corresponde revocar la sentencia apelada y, por consecuencia, hacer lugar a las acciones promovidas por los actores euya identidad se detalla a fs. 39 y vta., esto es condenar a la demandada a que, en el término de 10 días pague a eada uno respectivamente, la cantidad que por aguinaldos y licencias le corresponda conforme a las liquidaciones obrantes a fs. 35 y 36, con más sus intereses y las costas de ambas instancias. En cuanto a la medida solicitada a fs. 81 estimo que no es procedente despacharla.
A la misma cuestión el Dr. Mare, dijo:
Atento lo expresado al votar la cuestión anterior, entiendo que lo que corresponde es confirmar la sentencia apelada, con costas.
A la misma cuestión el Dr. Madile, dijo:
Por las razones expresadas, al votar la primera cuestión me adiiero a la conclusión a que ha arribado el Vocal Dr, Martínez de San Vicento.
A mérito del Acuerdo que antecede la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resuelve: Revocar la sentencia apelada y, por consecuencia, hacer lugar a las acciones promovidas por los aetores cuya identidad se detalla a fs. 39 y vta., esto es condenar a la demandada a que en el término de 10 días, pague a cada uno, respectivamente, la cantidad qu por aguinaldos y licencias le corresponda conforme a las liquidaciones obrantes a fs.
45 y 36 con más sus intereses y las costas de ambas instancias.
— Luis Martínez de San Vicente. — Jorge E. Marc. — Héctor J. Madile.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Alejandro Nievas y otros e/ Luis Magnaseo y Cía. s/ recurso de casación", en los que a fs. 310 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:837
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