Visto el expte. 11-602-1946 (SB) de jubilación del Sr. Marcelino Mario Hernández, y Considerando :
Que el Sr, Marcelino Mario Hernández obtuvo de la Seeción de la Ley 11.575, una jubilación ordinaria eon fecha 4 de octubre de 1946 y percibió su importe desde que la empresa empleadora comunicó que había renunciado, esto es, desde el 21 de agosto del referido año (fs. 14, 19 y 46).
Que de las constancias agregadas (fs. 14, 33, 34, 35, 39 y 40) resulta que el Sr. Hernández que percibió su jubilación por haber renunciado en su eargo de Teno del Banco Supervielle, siguió actuando como Director de ese Banco desde el mismo día de la renuncia hasta la fecha, es decir que nunea dejó el servicio baneario, Que ante esa situación, resulta que el Sr. Hernández ha percibido indebidamente sus haberes jubilatorios desde el 21 de agosto de 1946 hasta el 31 de agosto de 1951, los euales con sus intereses ascienden a la cantidad de $ 94,793.44 m/n.
razón por la cual procede suspender el pago del beneficio que tene aeordado hasta que devuelva a la Sección de la Ley 11.575 la cantidad referida y egrese del servicio.
Que de la nota de la empresa de fs, 33 y del informe de la Contaduría Seccional de fs. 43, se desprende en forma elara, que la misma no denunció la situación de director del Sr. ernández al igual que los demás directores por los cuales hicieron los respectivos aportes, lo enal ha facilitado la Terenqión indebida de haberes por aquél y por cuya causa a de proceder la aplicación a la misma de una multa por no haber denunciado dicha situación, debe considerársele responsable solidaria de la deuda del Sr, Hernández.
Que en euanto al eonocimiento de la empresa de su obligación de aportar sobre todos los directores, sea cual sea la forma de desempeñar sus tareas o se remuneren las mismas, lo cual es público y notorio, surge de la nota que le pasara la Seeción Ley 11.575 con fecha 24 de julio de 1945 en contestación a la consulta que formulara (fs. 47 y 49) y de la cireular que se enviara a la misma al igual que a todas las empresas banearias con fecha 29 de agosto de 1946 (fs. 50), Por ello, y en uso de la facultad conferida por el decretoley 29.176 44,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:842
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