das acumuladas promovidas por Juan Héctor Godoy... y Alejandro Nievas eontra "Luis Magnasco y Cía", las que se desestiman, con costas ( Art. 226, Cód. Proc, Civ. y 78, ley 3480).
— Jorge A. Lardizábal,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario a los 5 días del mes de mayo de 1953 —Año 1° del 2" Plan Quinquenal—, se reunieron en Acuerdo y en audiencia pública los miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Dres, Mare, Martínez de San Vicente y Madile; para resolver en los autos caratulados "Nievas, Ale jandro y otros e/ Luis Mugnaseo y Cía,, cobro de pesos, licencias y aguinaldos", venidos en grado d apelación del Juzgado del Trabajo de Melineué, Hecho el estudio del juieio se resolvió Plantear las siguientes euestiones :
1) ¿Es justa la sentencia apelada 7 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Praeticado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden : Dres, Martínez de San Vicente, Mare y Madilo.
di A la primera euestión el Dr, Martínez de San Vicente, ijo:
Los aetores, tamberos medieros, demandan el cobro de licencias y aguinaldos, Se acumulan los juicios, contesta la demandada sosteniendo ue el vínculo que une a los medieros con los propietarios de tambos no es un contrato de trabajo y niega el monto de las retribuciones que cada uno se atribuye. A fs. 35 y 36, presenta la demandada planillas con el monto de las retribuciones percibidas por eada uno de los aetores, y con el cáleulo de lo que por licencias y aguinaldos, correspondería a cada uno en el caso de prosperar la tesis de los actores. A fs, 38, el representante de los actores acepta los cáleulos y liquidaciohes presentados por la demandada y pide se tengan por reducidas las demandas hasta el monto de esas liquidaciones, advirtiende que no estaba al aleanee de los accionantes fijarlas con previsión. La enusa se deelara así de puro derecho, y dicta sentencia el a quo rechazando todas las demandas, en virtud de que, conforme a las consideraciones que desarrolla, estima que los tamberos medieros no son sujetos de un contrato de trabajo y "ue, por consiguiente, no les son debidos los aguinaldos ni Jas licencias. Contra esa sentencia interponen apelación los actores, y se agravian en esta instaneia sosteniendo que el víneulo con
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:831
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