°Ya he aludido por otra parte, a la fijación estatutaria de una retribución mínima, la que, desde luego, debe suponerse irrenunciable, porque de otro modo carecería de sentido establecerla en una ley que regirá en todo el país. Ahora bien:
esta condición de la irrenunciabilidad, por la cual el Estado se impone sobre las estipulaciones individuales, es característica del contrato de trabajo y sólo se concibe como consecuencia de los propósitos de protección social propio de este fuero".
"Lo que procede va dicho en cuanto se refiere a la estructura general del Estatuto. Pero además hay en el mismo numerosos índices más particulares del estado de subordinación, que ya ha destacado el Dr. Massa: el patrono fija el horario y la forma de explotación, y deeide a quién se le entregará la leche, prescindiendo de la voluntad del mediero. En cambio éste se somete a sus órdenes directas, La expresión de motivos de la ley atribuye al tambero-mediero, no obstante el carácter "sui generis" del contrato "una estrecha relación de dependencia" con respecto al propietario. Después, el texto de la ley emplea indistintamente los vocablos °° propietario" y "patrono"; de modo que, teniendo el segundo de estos vocablos una acepción decisiva para el asunto en debate, en tanto que el otro no la contradice ni resuelve el asunto en ningún sentido, parece lógico indagar la intención legislativa a través del uso de la palabra °° patrono" cart. 31), Lo mismo puede indagarse a través del uso de la palabra despido, que es también instituto de derecho laboral. El tambero-mediero está obligado a trabajar personalmente en el campo (art. 14), lo que no ocurriría si fuera un empresario, pues en tal caso sería indiferente que delegara sus funciones, limitándose a responsabilizarse por los delegados. Que participe de las pérdidas no parcee ser la justa interpretación de la ley, salvo que la alusión general ala participación contenida en el art. 1 prive sabre los artíeulos siguientes, donde expresamente resulta ser una participación en ingresos, no en beneficios, como lo advierte vel Dr. Messa. La posibilidad de que si no hay produceión, la labor resulte no retribuida, se da también en otros contratos de trabajo enya filiación no es dudosa. tal como ocurre, por ejemplo, con los vendedores a comisión. Y, si bien la subordinación Zofo sensu puede mediar en otra suerte de actividades, las circunstancias examinadas demostrarían que la del tamberomediero es subordinación en el sentido estrieto y específica de la relación laboral; alo enal debe añadirse que, en mi eoneepto, la profesionalidad y la continuidad también parecen estar previstas en el Estatuto" "Desde luego, esto no importa negar el earúcter "sui ge
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:834
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-834¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
