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Fallos: 229:838 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando :

Que el estatuto regulador de la condición del tamhero mediero en orden a sus relaciones con el propietario del campo y la hacienda explotada es el deereto-ley 3750/46.

Que los estatutos de esta especie tienen por objeto dar formalidad legal a determinadas relaciones de trabajo, habida cuenta de las particularidades que las enracterizan, y delimitar, consiguientemente, respecto a ellas, el aleanee y modo de aplicarse de la legislación general respectiva. Se trata de organizar por medio de ellos las diversas especies del género "trabajo" en el que son enda día más numerosas y acentuadas las especializaciones, Que, por consiguiente, cuando existe estatuto hay que atenerse a él para determinar los derechos y deberes de quienes se vinculan con ocasión de la respectiva actividad, En principio, y sin perjuicio de considerar lo que a veces se sigue de la naturaleza de las cosas nunque no esté explícitamente enunciado, no se ha de incluir en dicho régimen, por aplicación extensiva, lo que no está contenido en su específica regulación legal. Tanto más cuando se trata de explotaciones tan típicas como son las rurales, Que habiendo como hay actualmente para todas las relaciones del trabajo una singular atención gubernativa que respoade a un expreso mandato constitucional de justicia social (Cap. II, art. 37, Sec, I, de la Constitución Nacional), la mencionada aplicación extensiva puede comportar una anarquizante perturbación de la compleja estruetura que el respeetivo sistema legal está en vías de constituir atendiendo a factores y cireunstancias cuya consideración incumbe primordialmente 2 los poderes ejecutivo y legislativo.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-838

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